viernes, 5 de octubre de 2012

NUEVO FRACASO DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION UNIDOS POR LA SEDA: PIERDE EL RECURSO ANTE LA AUDIENCIA CONTRA EL ARCHIVO DE LA QUERELLA A LOS PRESIDENTES DE CNMV-ICAC

--MOSTRAMOS LA SENTENCIA-

Varapalo al presidente de UxLS, que como es su costumbre, ni informa ni ofrece explicaciones de qué ha ocurrido para tan estrepitoso resultado. Bien es cierto que las culpas deben recaer sobre las personas que le rodean y asesoran, dados los escasos o casi nulos conocimientos del presidente en cuestiones de derecho, sociedades, empresas o mercados de valores.

Esas personas que le rodean son quienes se están beneficiando económicamente de los pleitos perdidos, facturando informes a precios exagerados y firmados por su modesta asesoria de barrio (2065€ cobraron como peritaje para perder un juicio)que pretendia competir con auditorias de nivel.
Pero peor que no saber es enrocarse en las mismas ideas equivocadas, insistir con ellas y no hacer caso a nadie aunque te demuestren que son erróneas. Al final los hechos van poniendo a cada uno en su sitio, como hemos ido explicando en nuestro blog.


De los 3 juicios que han emprendido por iniciativa propia, han perdido dos, y el tercero está sentenciado:

1- contra la CNMV-ICAC (ya definitivo)
2- contra La Seda en el juzgado mercantil (aun pendiente de la Audiencia, pero con nulas posibilidades de ganar).
3- es la reclamación patrimonial al estado de 980M€, que está pendiente de resolución, pero ya demostrada la imposibilidad total de que prospere, como veremos más adelante.

Aqui teneis el enlace de la noticia reclamación patrimonial

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/eco_8oct12/catalunya/noticias/3750937/02/12/Accionistas-de-La-Seda-piden-casi-1000-millones-al-Estado.html


El dia 4 de junio 2012 se dictó sentencia de la Audiencia que ARCHIVA LA CAUSA contra la CNMV-ICAC y LA TENEMOS PARA EXPLICARLA A TODOS LOS ASOCIADOS. Nada que ver con lo que ha afirmado el propio presidente a los asociados, en su ya clásica costumbre de intentar justificar y excusarse con argumentos peregrinos de sus contínuos errores.

Lo grave de perder esta querella no es sólo el hecho de enemistarse con toda la CNMV (mande quien mande) y demás instituciones públicas , sino que la propia Audiencia P. ha dejado demostrado en su sentencia que YA ES IMPOSIBLE GANAR LA RECLAMACION PATRIMONIAL DE 980M€ AL ESTADO que con tanto bombo anunció el presidente de UxLS para su promoción personal y recolectar nuevos asociados que engorden el volumen de cuotas. Mas adelante lo explicaré.

Es cierto que se pueden reprochar ciertas actuaciones a la CNMV, pero no se le puede acusar de no haberse enterado de que en una empresa supervisada hayan cometido una gran estafa a los accionistas falsificando balances con el beneplácito del auditor. La ley es clara y les ampara en este caso especial, como veremos en la sentencia. En todo caso, lo inteligente hubiese sido llevarse bien con la CNMV, no entrar en una guerra perdida con ellos y mantener una via abierta de cara a cualquier gestión, y no cerrarse la puerta por el torpe populismo que practica el presidente de UxLS para contentar a los asociados….mientras pagan.

Empezamos exponiendo nuestras conclusiones finales sobre la sentencia, para resumirla a los que les resulte pesado leerla. Al final de estas conclusiones, pegamos casi integra la sentencia con algunos cortes relativos a exposición legal o jurisprudencial.

Resumiendo, la sentencia es impecable y vapulea a los demandantes en su recurso, con algunas argumentaciones bastante simples y flojas como lo siguiente:
-Alegaron indefensión por no haber recibido un documento que solicitaron, pero el juez demuestra que existe ese documento en el sumario y se entregó a su procurador (que firmó la recepción).Pero lo peor no es ese posible error, sin que en vez de volver a solicitar el documento, que sería lo lógico, no lo hacen y presentan recurso directamente sin él alegando la indefensión.
-Incluyeron en el mismo recurso la opción de solicitar la nulidad si no se estiman sus argumentaciones, cuando la ley es clara y sólo se puede solicitar la nulidad en el mismo recurso y no cuando a uno le dé la gana ni por las causas que uno quiera sino las que marque la ley.
....….
Requiere una explicación especial el punto QUINTO de la sentencia, Y MAS IMPORTANTE porque afecta directamente a los FUNDAMENTOS para la reclamación patrimonial al Estado de 980M€ que efectuaron desde UxLS.
Como era evidente para nosotros, ya que lo adelantamos en uno de nuestros artículos de este blog, el juez deja solidamente probado, razonado y argumentado jurídicamente que en ningún caso es posible aplicar el delito de prevaricación por omisión, faltando a las obligaciones de sus cargos.

Efectivamente, tal y como se señala en la sentencia, hay un ERROR DE BASE de UxLS que es creer que la supervisión y control de las empresas requiere que se comprueben todas las operaciones o negocios juridicos que se decidan en las mismas, Y ESO ES IMPOSIBLE (tal como dijimos nosotros) salvo que la CNMV-ICAC TENGAN ASIENTO EN LOS CONSEJOS DE TODAS LAS EMPRESAS que supervisan y pudiesen vetar cualquier decisión perjudicial, lo que no es ni posible ni planteable. Además, LA PROPIA LEGISLACIÓN VIGENTE NO OTORGA A LA CNMV-ICAC UNA SUPERVISIÓN TAN DIRECTA E INMEDIATA, con lo que no hay base juridica en la que se puedan apoyar los demandantes.

Vemos que la Audiencia P. coincide milimétricamente en la esencia de lo que publicamos en nuestro blog el 3-Marzo-2012 que os reproducimos:

“”La CNMV nunca puede ser responsable de que unos directivos falseen las cuentas y sus auditores lo avalen porque es imposible que lo detecte. La CNMV no tiene medios ni equipo ni puede dedicarse a fiscalizar la veracidad de lo que declaran TODAS las empresas del mercado, y menos comprobar que las auditorias son fiables””

Aprovechamos para aclarar una pregunta que hizo un accionista asociado que en la junta de UxLS al abogado de Cremades sobre este asunto de la reclamación patrimonial (obviamente a raiz de haberlo leido en nuestro blog). La pregunta fue si cobrarían todos los accionistas (tal como afirmabamos nosotros que tenían derecho) en el supuesto de ganar la reclamación de 900M€ al Estado.

La respuesta del Abg.Cremades fue que “sólo quienes reclaman”. Lo que le faltó añadir es que aunque un accionista no haya sido parte demandante de esa reclamación, con la sentencia final y favorable cualquier otro accionista podría ejecutarla. En conclusión, Caixa Geral,Matos y cia podrían cobrar tal como lo harían los reclamantes. De hecho, la propia reclamación de Cremades no se ciñe al volumen de acciones reclamantes, sino al volumen TOTAL de acciones de La Seda en esas fechas, asi que lo que publicamos en nuestro blog era correcto.

En definitiva, llueve sobre mojado con el presidente y su asesor que están dirigiendo nefastamente la asociación UxLS.

Ante los clamorosos errores constatados y los que puedan venir, nos vemos en la obligación de INICIAR UNA CAMPAÑA PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION UxLS, convocando una junta extraordinaria en la que se planteen el cambio de presidente y elecciones democráticas.

Recordamos que LA ASOCIACIÓN NO ES PROPIEDAD DEL PRESIDENTE NI DE QUIENES SE SIENTAN PARTICIPES DE SU FORMACIÓN, SINO DE TODOS LOS ASOCIADOS, que encima están pagando cuotas, sin existir una justificación real sobre su volumen, según nuestro criterio.

Por supuesto que cualquiera de nosotros optaríamos a dirigir la asociación para dar un giro radical a la nefasta politica seguida por su actual presidente&asesores, tan errónea como oscurantista, llegando a detectarse incluso algunos engaños en sus mensajes a los asociados para los que no encontramos justificación (..o si).

Lo peor de todo es que están ejerciendo una influencia muy negativa y errónea en la dirección letrada ejercida por Cremades&Calvo Sotelo, induciéndoles al error y confusión, lo que está provocando continuos varapalos judiciales y desprestigio hacia los accionistas de la Seda, asociados o no, pues no meten a todos en el mismo saco.

El escenario judicial se ha complicado bastante desde el momento en que Rafael Español y los actuales dueños de la Seda han escenificado un acuerdo de no agresión con la no tan sorprendente resolución del arbitraje.Era bastante claro que R.Español estaba enfrentado a sus antigüos compañeros de consejo, incluso con ataques directos en forma de cartas y declaraciones, dejándose utilizar por el presidente de UxLS para pasearse por diversos juzgados sin que sirva para nada.

Ahora eso se ha acabado, ellos van a hacer piña contra las reclamaciones de los accionistas, y será más complicado jurídicamente alcanzar una resolución favorable de forma que existan opciones de recuperar la inversión de los accionistas estafados.

Por todo esto y por muchas más razones que vamos a ir desmenuzando en un posterior articulo, VAMOS A EMPRENDER DESDE ESTE MOMENTO UNA CAMPAÑA PARA CONVOCAR UNA JUNTA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACION “UNIDOS_X_LA_SEDA” y plantear la elección de UN NUEVO PRESIDENTE que ofrezca un cambio radical en la gestión, para que la asociación empiece a pintar algo en el PANORAMA DE INDIGNACION QUE VIVE EL PAIS, y comience a ser conocidas de verdad nuestras reclamaciones y LA VERDADERA ESTAFA QUE SE HA COMETIDO CON TODOS LOS ACCIONISTAS.La única realidad es que nuestros adversarios están consiguiendo que esta estafa tenga una mínima resonancia,de modo que no exista presión social ni mediatica alguna de cara al juicio principal.

Pero tampoco podemos dejar pasar por alto lo ocurrido con la AMPLIACION DE CAPITAL de la Seda efectuada en el año 2010, y aunque nosotros aconsejamos no acudir, estamos convencidos de que podemos dar batalla legal para restituir el quebranto económico causado a los que acudieron con una PERDIDA DEL 90% de lo invertido, todo esto a pesar de que el presidente de UxLS no hace nada porque dice que nada se puede hacer, ni quiere escuchar a nadie que ofrezca una via, mientras él y sus amigos van recaudando en cuotas hasta el día de hoy….36.000 € , ni más ni menos., para hacer NADA y que NADIE CONOZCA LA DIMENSION DE LO OCURRIDO EN LA SEDA, bÁsicamente porque NADIE LE HACE CASO AL PRESIDENTE NI LE TOMA EN SERIO.

Para terminar, sólo podemos decir al actual presidente de Unidos por La Seda que NO NOS REPRESENTA al conjunto de accionistas, en vista de la nefasta imagen que está dando, y por desgracia todo lo que hace mal nos afecta al resto de accionistas sean asociados o no.

Los accionistas asociados pueden ponerse en contacto con nosotros para darnos su voto de cara a forzar la convocatoria de una junta extraordinaria con elección de nuevo presidente y cambios en la directtiva que procedan.

Cualquier duda o comentario estamos a vuestra disposición. Gracias por todo.

accionistasunidoslaseda@gmail.com

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SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL ARCHIVO CAUSA PENAL CONTRA PRESIDENTES CMNV-ICAC

+++Aquí exponemos la sentencia FINAL para quien quiera leerla en detalle,pero sólo copiando extractos esenciales de la misma para no hacerla farragosa, y haciendo únicamente referencia a las alegaciones del recurso efectuado por UxLS, y no a las efectuadas por el otro demandante, el accionista J.S.P., por ello nos saltamos el punto 2 y algún otro donde se tumban sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa, que se seguía contra el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) y contra el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC), como consecuencia de denuncia interpuesta contra ellos, en la que se les atribuía la presunta comisión de delitos de prevaricación omisiva del artículo 404 del Código Penal EDL 1995/16398 y delito de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del mismo cuerpo legal.

En definitiva, la Sala, a la vista de la documentación obrante en las actuaciones, comparte el criterio que se recoge en los citados informes del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, así como las argumentaciones que se incluyen en los Autos del Juez Instructor. Y todo ello conduce a estimar ajustado a Derecho el sobreseimiento de la causa, máxime cuando los recurrentes no han combatido eficazmente en sus recursos tal criterio ni tampoco lo que se desprende de la documental antes referida, viniendo a alegar una serie de vulneraciones de derechos fundamentales que, como a continuación veremos, no concurren en modo alguno.

……………. /…………..

TERCERO.- Entrando ya en la resolución del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Unidos por la Seda de Barcelona, debe señalarse que también debe ser desestimado por las razones que, a continuación, se exponen.

Se alega por la recurrente, en primer lugar, que se le ha generado indefensión en la instrucción de la causa, toda vez que presentó, en fecha 23 de marzo de 2.011, un escrito (folio 1816; Tomo V) en el que SOLICITABA QUE SE LE EXPIDIERA COPIA DE LOS ANEXOS 1, 5 Y 8 ACOMPAÑADOS POR EL ABOGADO DEL ESTADO AL ESCRITO EN QUE SOLICITABA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA RESPECTO DE JUAN CARLOS, PRESIDENTE DE LA CMNV, Y QUE, SIN EMBARGO, LA DOCUMENTACIÓN QUE EL JUZGADO LE FACILITÓ NO FUE LA SOLICITADA, AÑADIENDO QUE ÉSTA NI SIQUIERA OBRA EN AUTOS; Y TERMINA AFIRMANDO EL RECURRENTE, EN EL CITADO MOTIVO DE RECURSO, QUE DE NO SER ESTIMADO ÉSTE PROCEDERÁ A INSTAR EL CORRESPONDIENTE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

El motivo debe ser DESESTIMADO, por entender la Sala que ninguna indefensión material se ha causado a la ahora recurrente. Así, cierto es que, por medio del escrito que presentó el día 23 de marzo de 2.011, reclamó copia de los anexos citados, pero no es menos cierto QUE POR MEDIO DE DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE 28 DE MARZO DE 2.011 (FOLIO 1819; TOMO V) SE ACORDÓ HACER ENTREGA DE DICHOS ANEXOS, constando también en las actuaciones (folio 1820; Tomo V) la notificación, en fecha 30 de marzo de 2.011, al Procurador de la ahora recurrente, de dicha diligencia de ordenación y de la copia de los aludidos anexos 1, 5 y 8, CONSTANDO EN DICHA NOTIFICACIÓN LA FIRMA DEL CITADO PROCURADOR, SIN EXPRESAR ÉSTE RESERVA ALGUNA EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE LE NOTIFICABA O ENTREGABA.

Es por ello que no puede entenderse que no se hiciese entrega al ahora recurrente de la documentación aludida en el recurso, MÁXIME CUANDO, A DIFERENCIA DE LO QUE ÉSTE AFIRMA, SÍ CONSTAN EN LAS ACTUACIONES TODOS LOS ANEXOS A LOS QUE EL ABOGADO DEL ESTADO HACÍA REFERENCIA EN EL ESCRITO por el que solicitó el sobreseimiento de la causa respecto de Juan Carlos, constando toda esa documentación a los folios 575 al 942 del Tomo III. Es más, teniendo en cuenta que la primera petición de entrega de esa documentación por el ahora recurrente se produjo el 23 de marzo de 2.011, RESULTA SORPRENDENTE QUE DECIDIESE PRESENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN EN FECHA 8 DE JUNIO DE 2.011, SI ES QUE A ESA FECHA NO SE LE HABÍA ENTREGADO LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA -lo que se dice a los meros efectos dialécticos o hipotéticos, ya que, según hemos visto, sí hay constancia en las actuaciones de la entrega de esa documentación al Procurador de la recurrente-, EN LUGAR DE EXIGIR YA ESA PREVIA ENTREGA ANTES DE INTERPONER EL RECURSO.

En definitiva, por todo lo expuesto, no puede entenderse que se haya producido la indefensión que se denuncia en el recurso interpuesto por la “Asociación Unidos por la Seda de Barcelona”.

Aún debe hacerse una consideración adicional en lo que se refiere al anuncio de presentación de incidente de nulidad de actuaciones, que se incluye en el recurso para el caso de que no sea estimado éste. Y es que tal anuncio resulta irrelevante y no puede tener ninguna eficacia, estando destinado al fracaso ese incidente de nulidad de actuaciones que se anuncia, pues ES CLARO QUE LAS PARTES NO SON LIBRES PARA PROMOVER INCIDENTES DE NULIDAD DE ACTUACIONES CUANDO ELLAS ESTIMAN OPORTUNO, SINO QUE HAN DE HACERLO POR LAS CAUSAS Y EN LOS MOMENTOS QUE LA LEY SEÑALA Y NO EN OTROS DIFERENTES.

En este sentido, debe señalarse que del artículo 240.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754 se desprende que la nulidad de actuaciones ha de hacerse valer, de forma prioritaria, por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate; y del artículo 241.1. del mismo cuerpo normativo se desprende que sólo excepcionalmente será admisible el incidente de nulidad de actuaciones. Es decir, QUE LA VÍA PARA DENUNCIAR LA NULIDAD DE ACTUACIONES Y PEDIR QUE SE DECLARASE DICHA NULIDAD NO ERA OTRA QUE EL RECURSO DE APELACIÓN QUE AHORA SE RESUELVE, sin que fuese admisible reservarse esa petición de nulidad para un momento posterior y mucho menos condicionarla a la desestimación del recurso de apelación.

Sin embargo, es de notar que la parte apelante no solicita en el recurso que se declare la nulidad de actuaciones, sino que pide, simplemente, que se estime el recurso y se acuerde continuar con la instrucción de las diligencias con la toma de declaración de los denunciados. Es por ello que ni siquiera hubiera podido este Tribunal, al resolver el recurso de apelación, declarar esa nulidad de oficio, al impedirlo el último párrafo del artículo del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754 .

POR TODO ELLO, ES CLARO QUE LA PARTE AHORA APELANTE HA PERDIDO LA OPORTUNIDAD DE HACER VALER LA NULIDAD DE ACTUACIONES EN UN MOMENTO POSTERIOR, YA QUE DEBIÓ PEDIR QUE SE DECLARASE DICHA NULIDAD AL RESOLVER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, LO QUE, SIN EMBARGO, NO HACE.

Debe agregarse, en cualquier caso, que, por las razones expuestas, este Tribunal no aprecia que se haya generado indefensión alguna a la parte ahora apelante, teniendo en cuenta que, como hemos visto, DE LAS ACTUACIONES SE DESPRENDE QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DENUNCIA COMO NO RECIBIDA SÍ FUE ENTREGADA A SU PROCURADOR y que, en cualquier caso y aunque se admitiese -una vez más a los meros efectos dialécticos o hipotéticos- que dicha documentación no fue entregada, es lo cierto que la parte ahora apelante no se ha mostrado especialmente activa a la hora de pedir que se subsanase esa supuesta omisión previamente a la interposición del recurso de apelación. DICHA PARTE, SI ES QUE NO HUBIESE RECIBIDO LA DOCUMENTACIÓN, DEBIÓ RECLAMARLA PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, ALEGANDO LA IMPOSIBILIDAD DE INTERPONERLO SIN ESA DOCUMENTACIÓN, LO QUE TAMPOCO HA HECHO.

Procede por todo ello, la desestimación del primer motivo de recurso.

CUARTO.- En los ordinales segundo, tercero y cuarto del recurso interpuesto por la “Asociación Unidos por la Seda de Barcelona”, se viene a insistir en la procedencia de continuar la instrucción con la toma de declaración de los denunciados, respectivos presidentes de la CMNV y del ICAC; y se alega también FALTA DE MOTIVACIÓN DEL AUTO DESESTIMATORIO del recurso de reforma interpuesto contra el Auto de sobreseimiento, ASÍ COMO LA REAL EXISTENCIA DE UN DELITO DE PREVARICACIÓN POR COMISIÓN POR OMISIÓN. Pero tales motivos de recurso deben ser, igualmente, desestimados por las razones que, a continuación, se exponen.

En primer lugar, no se aprecia, en modo alguno, que en el supuesto que nos ocupa resulte necesario tomar declaración a los denunciados previamente a acordar el sobreseimiento de la causa, máxime cuando ESA PETICIÓN DEL RECURRENTE DESCANSA EN UNA AFIRMACIÓN QUE NO SE CORRESPONDE CON LA REALIDAD, cual es la inexistencia en la causa de la documentación a que aludió el Abogado del Estado.

DICHA DOCUMENTACIÓN SÍ CONSTA EN LA CAUSA, como ya hemos dejado dicho en el precedente ordinal, y, desde luego, es suficientemente esclarecedora. Es más, debe añadirse que pese a insistir el recurrente en que se tome declaración a los denunciados tampoco argumenta, de forma concreta, esa necesidad, limitándose a señalar que, con carácter general, la declaración de los imputados es una diligencia importante.

Es decir, no se hacen explícitas por el recurrente LAS CONCRETAS RAZONES POR LAS QUE ENTIENDE NECESARIA UNA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS PREVIA AL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Es más, puede decirse que DICHA DECLARACIÓN RESULTA, EN EL SUPUESTO DE AUTOS, COMPLETAMENTE INNECESARIA, no sólo porque ya consta documentación que deja constancia de las actuaciones de los denunciados, sino porque no se vislumbra qué de nuevo podrían aportar esas declaraciones, en las que, a buen seguro, a los imputados no les quedaría otra alternativa que remitirse a lo que se desprende de la documentación que ya consta en la causa y difícilmente podrían aportar algún dato añadido de interés, teniendo en cuenta que LOS HECHOS DENUNCIADOS NO SON SENCILLOS, SINO QUE APARECEN RODEADOS E IMPLICADOS CON CUESTIONES TÉCNICAS, DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO, ECONÓMICO Y CONTABLE, CUYO ESCLARECIMIENTO HA DE VENIR, FUNDAMENTALMENTE, POR VÍA DOCUMENTAL, como así se ha hecho en la presente causa.

Y en lo que se refiere al cambio de criterio que se denuncia tanto en el Instructor como en el Ministerio Fiscal, por el hecho de que inicialmente entendiesen que sí resultaba procedente la declaración de los denunciados, basta con señalar que ESE CAMBIO DE CRITERIO ENCUENTRA ADECUADA JUSTIFICACIÓN EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ABOGADO DEL ESTADO, QUE HA PERMITIDO ESCLARECER LA ACTUACIÓN DE LOS DENUNCIADOS Y QUE HACE DE TODO PUNTO INNECESARIAS LAS DECLARACIONES DE ÉSTOS, que habían sido inicialmente previstas antes de que se aportase dicha documentación.

……….../…………..


En cualquier caso, debe añadirse que las argumentaciones de esos dos Autos vienen a dar respuesta, siquiera implícita, a las alegaciones de los ahora recurrentes, siendo evidente que el Instructor entiende que éstas carecen de fuerza suficiente como para dar lugar a la continuación de la causa, POR ENTENDER QUE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO PRIVA DE TODA FUERZA A ESAS ALEGACIONES A LA HORA DE ENTENDER JUSTIFICADA LA PERPETRACIÓN DE LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN OMISIVA Y DE OMISIÓN EN LA PERSECUCIÓN DE DELITOS QUE LOS DENUNCIANTES ATRIBUÍAN A LOS DENUNCIADOS.
En definitiva, no concurre la falta de motivación que se denuncia ni el contenido de los Autos dictados por el Instructor genera indefensión alguna al ahora apelante.

+++Aquí viene la parte importante:

QUINTO.- En lo que se refiere al último motivo del recurso de la “Asociación Unidos por la Seda de Barcelona”, en el que se INSISTE EN LA COMISIÓN POR OMISIÓN DE UN DELITO DE PREVARICACIÓN, DEBE SER RECHAZADO. En efecto, los ahora recurrentes imputaban a los respectivos Presidentes de la CNMV, Juan Carlos, y del ICAC, Aquilino, sendos delitos de prevaricación del artículo 404 del Código Penal EDL 1995/16398 , POR ENTENDER QUE HABÍAN FALTADO A LAS OBLIGACIONES DE SUS RESPECTIVOS CARGOS por no haber actuado ante las reiteradas denuncias de determinados accionistas de la mercantil “La Seda de Barcelona, S.A.”, por supuestas actuaciones ilegales de la administración de dicha mercantil que habrían generado pérdidas a los referidos accionistas.

En concreto, la ahora apelante, “Asociación Unidos por la Seda de Barcelona”, hace referencia en su recurso a una serie de operaciones que habrían realizado personas del ámbito de administración de la citada mercantil y que habrían sido perjudiciales para los accionistas, SIN QUE LOS DENUNCIADOS HUBIESEN REALIZADO ACTUACIÓN ALGUNA AL RESPECTO PARA EVITAR QUE SE PRODUJESE ESE RESULTADO PERJUDICIAL, siendo eso también lo que, en esencia, venía sosteniendo en la causa el otro recurrente, J.S.P.

Pero los apelantes parten de un ERROR DE BASE al valorar cuáles son las posibilidades de actuación de esos organismos públicos frente a tal tipo de actos, pues PARECEN ENTENDER QUE SU SUPERVISIÓN Y CONTROL SE EXTIENDE, DE FORMA DIRECTA E INMEDIATA, A TODA OPERACIÓN COMERCIAL O NEGOCIO JURÍDICO que pueda realizar cualquier sociedad mercantil, COMO SI EN CADA ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES TUVIESEN ASIENTO FUNCIONARIOS DE LA CNMV Y DEL ICAC Y TUVIESEN POSIBILIDAD DE VETO INMEDIATO DE TODA DECISIÓN de ese órgano de administración que pudiera parecer perjudicial a los intereses del mercado o de los accionistas

Antes al contrario, dando por reproducidas aquí las argumentaciones expuestas por el Abogado del Estado en sus escritos en los que solicita el sobreseimiento ….……../………….........................

........hemos de señalar que LA LEGISLACIÓN VIGENTE NO ATRIBUYE NI A LA CNMV NI AL ICAC UNA SUPERVISIÓN TAN DIRECTA E INMEDIATA COMO LA PRETENDIDA POR LOS APELANTES. Sus respectivas SUPERVISIONES SE SITÚAN EN UN ÁMBITO MÁS ALEJADO DE LO QUE CONSTITUYE LA GESTIÓN DIRECTA Y DIARIA DE LAS COMPAÑÍAS, sin que tengan la función de sustituir ni a los accionistas ni a los terceros perjudicados en el ejercicio ante los Tribunales de las acciones que estimen más apropiadas en defensa de sus intereses, debiendo añadirse, por lo demás, que en la adopción de sus decisiones dichos organismos han de someterse a los correspondientes procedimientos administrativos y que sus decisiones no pueden ser adoptadas por cauces distintos o más inmediatos que aquellos que la legislación establece.

En cualquier caso, es necesario destacar que el objeto del presente proceso penal no puede consistir en determinar si en cada una de las operaciones que los apelantes relatan esos organismos cumplieron o no la Ley, sino que el objeto de análisis es más reducido. SE TRATA DE DETERMINAR SI LOS PRESIDENTES DE DICHOS ORGANISMOS, a los que los DENUNCIANTES IMPUTAN DELITOS DE PREVARICACIÓN OMISIVA Y DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS, incurrieron en alguna actuación que pudiera resultar subsumible en los preceptos penales que tipifican las referidas infracciones penales.

Y para ello no basta con que se advierta cualquier ilegalidad o falta de actuación o de ejercicio de competencias, sino que ES NECESARIO QUE SE TRATE DE CONDUCTAS CON UN PLUS DE GRAVEDAD, POR SUPONER UN VOLUNTARIO Y CONSCIENTE ALEJAMIENTO DEL DERECHO EN LA TOMA DE LAS DECISIONES PROPIAS DE SU CARGO, QUE DEN LUGAR A UNA RESOLUCIÓN ARBITRARIA Y, POR TANTO, DE INJUSTICIA CLAMOROSA.

………./….. Es por ello que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene por misión corregir la ilegalidad que pudiera cometer la Administración; y el sistema penal, a través del delito de prevaricación administrativa, trata de sancionar la arbitrariedad de la autoridad o funcionario público, lo que es un plus diferente de la mera ilegalidad.

……../…….. Se trata, pues, de sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria, es decir, aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que, precisamente, las normas infringidas tratan de proteger.

………./…… Por otra parte, también en la misma Sentencia se indica que la prevaricación se comete sin más por una simple conducta omisiva cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa y no se hace y a su vez la omisión por sí sola tiene efectos equivalentes a una denegación; y que este delito sólo se puede cometer por dolo directo.

Partiendo de lo expuesto y a la vista de la documentación aportada por el Abogacía del Estado, es claro QUE NO RESULTA IDENTIFICABLE EN LA CAUSA CONDUCTA OMISIVA ALGUNA DE LOS DENUNCIADOS que pueda entenderse que satisfaga las exigencias típicas del artículo 404 del Código Penal EDL 1995/16398 . En este sentido, ya hemos dicho que los organismos citados han de actuar por los cauces de los correspondientes procedimientos administrativos.

Pero es que, además, dichos organismos sí desarrollaron una serie de actuaciones tendentes al esclarecimiento de las actuaciones realizadas por la mercantil “La Seda de Barcelona, S.A.” en el ámbito contable y bursátil; Y NO SE VISLUMBRA, DESDE LUEGO, LA EXISTENCIA DE NINGUNA OMISIÓN CONSCIENTE Y VOLUNTARIA DE LOS DENUNCIADOS QUE APAREZCA COMO GRAVEMENTE CONTRARIA A DERECHO Y QUE SE HAGA MERECEDORA, POR TANTO, DE REPROCHE PENAL.

Finalmente, TAMPOCO CONSTA, en modo alguno, que LOS DENUNCIADOS HUBIESEN DEJADO DE PROMOVER INTENCIONADAMENTE LA PERSECUCIÓN DE DELITOS, por lo que tampoco puede entenderse que concurran los elementos típicos del artículo 408 del Código Penal EDL 1995/16398 . Baste con señalar, a este respecto, que, al menos en lo que se refiere al ámbito de actuación del ICAC, la existencia de ilícitos penales no es fácilmente detectable y no constaban datos suficientes como para entender que se hubiese producido una conducta delictiva, por lo que DIFÍCILMENTE PUEDE AFIRMARSE QUE EL PRESIDENTE DEL ICAC HUBIESE DEJADO DE PERSEGUIR DELITOS DE FORMA INTENCIONADA.

Y, en lo que se refiere AL PRESIDENTE DEL CNMV, tampoco puede entenderse que concurran indicios de la comisión de dicho delito, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PUSIERON EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL LAS CONDUCTAS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVAS DE DELITO.

FALLO -- Desestimar los recursos de apelación interpuestos, por ASOCIACIÓN UNIDOS POR LA SEDA DE BARCELONA y J.S.P.

accionistasunidoslaseda@gmail.com

viernes, 2 de marzo de 2012

UNIDOS POR LA SEDA - CONCLUSIONES - JUNTA

Terminamos ofreciendo nuestras conclusiones sobre algunos datos importantes que hemos averiguado a raiz de la información que nos han dado algunos asociados. Si los dirigentes de "Unidos por La Seda" quieren de verdad ser transparentes con todos los asociados, deberían dar una explicación en la Junta de mañana Sábado sobre los datos que pasamos a comentar:

1-Juicio impugnación Junta accionistas y cuentas 2009 :

Referente a la impugnación de la junta por haberse votado con acciones delegadas de Inversiones Ibiza previsiblemente compradas con dinero de la propia La Seda, se demuestra la gran inconveniencia que supone juzgar estos hechos en Barcelona, teniendo un oponente poderoso y bien infiltrado en las estructuras del sistema Catalán. No entendemos como con estos ejemplos, los dirigentes de "unidos por La Seda" estén satisfechos y contentos de que las querellas instadas desde la fiscalia se tramiten en el juzgado del Prat de Barcelona y no en la Audiencia Nacional, donde debería juzgarse si se hubiese aplicado la ley con el rigor adecuado (tenemos el auto dictado por la Sala de lo penal del Supremo y otro dia lo analizaremos para que comprobeis como interpretan de forma subjetiva los hechos para amoldarlos al dictamen que pretendían, que no es otro que se juzgue en Barcelona).

Referente al tema de los deterioros y su efecto en el balance, no reflejando el verdadero valor de La Seda , aqui han ganado por goleada si acaso por una desventaja manifiesta a la hora de valorar las pruebas presentadas.

Por un lado La Seda, haciendo gala de su poderío, presenta 4 informes periciales de diferentes auditoras que no sabemos quienes son pero suponemos que serán conocidas o incluso de primer nivel, si entre ellas está al menos la que trabaja ahora para La Seda, como sería de suponer.

Por otro lado, "unidos por La Seda" presenta 2 informes periciales:

-Uno de Mansolivar & IAX, dedicados al asesoramiento en la aplicación de normativa contable internacional,solvencia de entidades financieras y normativa prevención de blanqueo de capitales (según su web). No son auditores ni dicen que sean expertos en otros temas aparte de los expuestos.

-El otro informe pericial lo aporta una asesoria llamada Gestigroup Consultores, que no sabemos si son auditores o sólo consultores de finanzas, pero no hemos localizado ninguna web donde expliquen sus competencias, por lo que podemos deducir que carecen de relevancia en el mundo de la Auditoria para ser tenida en cuenta por el juez.

Con este bagaje, era obvio que el juez les diese la razón, por mucho que se tuviese la esperanza de que los testigos aportados pudiesen llegar a ser determinantes en las conclusiones del juez. Dificil que unos detalles aportados por esos testigos interesados pudiesen pasar por encima de los informes de 4 empresas auditoras.

Como detalle curioso, observamos que Gestigroup Consultores son accionistas asociados a "unidos por La seda" y creemos que colaboradores en todas las denuncias presentadas por la asociación. Desconocemos si integran la junta directiva o tienen alguna participación en la gestión, pero "unidos por la seda" ha creido conveniente beneficiarles para que hagan el peritaje cobrando por ello a la asociación 2.065€ , a pesar de que se corría el riesgo de que su escasa relevancia en la profesión pudiera decantar la sentencia a favor de los auditores de La Seda.

La sentencia ha dejado claro que no se puede objetar nada frente a los peritajes de 4 auditoras. Con todos estos datos, damos por seguro que el recurso a la Audiencia Provincial será desestimado, aunque aparezcan nuevas pruebas que dudamos puedan ser tan sólidas y contundentes como para pasar por encima de los informes de 4 auditoras.
Deberá informar la junta directiva de "unidos por la Seda" que pasa con las costas perdidas,y a cuanto ascienden, salvo que la paguen ellos.


2- Desde "unidos por la Seda" se insiste desde hace tiempo que estan en conversaciones con dirigentes de La Seda para llegar a un acuerdo extra-judicial.
Creemos que esto es más propaganda para mantener la ilusión de los asociados. Según nos dicen, llevan más de 1 año con esas "negociaciones" que no creemos que sean serias cuando ya están en marcha los juicios y llegado a este punto, probablemente tendrán decidido pelear en los juzgados de Barcelona para eximirse de cualquier responsabilidad civil subsidiaria.

3-Hablan de una compensación a los accionistas de 2,5€, una estimación basada en sus calculos. Aqui no se distingue si un accionista compró a 0,40€ o a 2,80€ mientras sean acciones antigüas. No creemos que dadas las circunstancias de este caso, donde hay una falsificación de balance, pueda justificarse un valor estimado de la empresa para pedir una indemnización de 2,5€, cuando probablemente La Seda nunca haya tenido ese valor real. En el sistema judicial español, lo más que se puede aspirar es a recuperar lo invertido más intereses, en un caso con los condicionantes que presenta el de La Seda. Muy dificil vemos que un accionista que haya comprado a 0,40€ sea recompensado con un pelotazo a 2,50€ .

4-Hay que ser sinceros con los accionistas asociados y explicarles que hoy en dia la asociación "unidos por La Seda" no tiene quorum ni para pedir la hora al consejo actual. Sólo queda ir a las juntas y ejercer el derecho a pronunciarse, con independencia de hacer seguimiento de los pasos que dan y denunciar en el organismo competente cualquier irregularidad que cometan. En este sentido, ya empezamos mal con la CNMV denunciada y con pocas ganas de hacer caso a lo que digan los minoritarios de La seda (dudamos que cambien las ganas con un nuevo presidente en la CNMV).

5-Tenemos conocimiento de que los dirigentes de "unidos por La Seda" ,en calidad de acusación particular y a través de sus abogados, pretender añadir nuevas querellas al juicio en marcha por otras operaciones. Creemos que hay que centrarse al 100% sólo en las querellas que contemplen responsabilidad civil y resarcimiento por perdidas a los accionistas. ¿Tiene sentido perder el tiempo en determinada operación que ha causado daño economico a la empresa y sólo contemple el reintegro del quebranto a la misma? A dia de hoy, La Seda de Barcelona es dominada por los portugueses, y dinero que entra en la empresa, dinero que los portugueses gestionarán como les convenga. Los minoritarios no pintan nada de nada, como en cualquier empresa.
Sólo vemos sentido a que se compliquen con más querellas por algún interes particular que no conocemos, pero por lo demás, las operaciones donde el accionista puede ser resarcido directamente sólo puede ser las ventas falsas de Rusia y Tunez,..y quizás la venta de licencias (todo lo que suponga balance falsificado y engaño a los inversores -alteración del precio de las cosas-).

-Estamos viendo que los dirigentes de "unidos por la seda" piden delegaciones con insistencia a quienes no acudan para tener votos e imponer sus criterios, mismo esquema que siguen los consejos de empesas cotizadas. Esperemos que acuda mucha gente y puedan pedir explicaciones a todo, porque hay mucho en juego por parte de los asociados si se hacen las cosas mal.

Si podemos comprobar que acuden muchos asociados, estaremos preparados para asistir y plantear a la junta directa todos los riesgos que vemos y hemos explicado aqui.





accionistasunidoslaseda@gmail.com




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jueves, 1 de marzo de 2012

COMUNICADO -JUNTA-UNIDOS POR LA SEDA

No vamos a extendernos demasiado aunque algunos temas requerirían una mayor explicación. Ante la cercanía de la junta, intentaremos hacer un sístesis de las cuestiones que consideramos importantes y deberían de responder claramente en la junta del día 3 de marzo a todos los asociados, porque puede haber mucho en riesgo si se cometen errores.

1-Accionistas de La Seda reclaman 1.000M€ al estado. ..por omisión de funciones de la CNMV-ICAC.

Consideramos este paso no sólo un gran error a nivel de imágen, sino totalmente inútil e inviable. Creemos que no hay forma alguna de que prospere esa reclamación en un contencioso administrativo con el Estado. No es que no lo deseemos, es que ya hay sentencias en el supremo que imposibilitan la viabilidad de semejante reclamación fundamentada en la dejación de funciones de la CNMV y el ICAC. Sintetizamos frases claves de la sentencia del Supremo en un caso muy parecido para que se entienda perfectamente:

.....///..........///.............
El Tribunal Supremo ha avalado la actuación supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre la agencia de valores
Gescartera y confirma la ausencia de responsabilidad patrimonial por no detectar la desaparición de 50,2 millones de euros de los clientes,
según la sentencia dictada el pasado 27 de enero a la que tuvo acceso Europa Press.

El Alto Tribunal concluye que "no puede exigirse al órgano de control la garantía absoluta del adecuado funcionamiento del sistema" en caso
de que "resulte determinante la actitud y conducta de los distintos operadores del mercado".

Así, el Supremo considera que el agujero patrimonial de la agencia de valores fue consecuencia "de la actuación falsaria de los directivos de la misma y una entidad de crédito que presentaron certificaciones" de los saldos de los clientes que "no correspondían a la realidad", tal y como sentenció la Audiencia Nacional el 25 de marzo de 2008.

Este fallo, a su vez, desestimó los recursos contra la resolución del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2002 sobre responsabilidad patrimonial.

"La simple apelación al ejercicio de las facultades de supervisión no constituye título suficiente para la exigencia de responsabilidad del Estado", advierte el Supremo.
........///.............///...............

Esto dice el Tribunal Supremo, es decir, es MISA. La CNMV nunca puede ser responsable de que unos directivos falseen las cuentas y sus auditores lo avalen porque es imposible que lo detecte. La CNMV no tiene medios ni equipo ni puede dedicarse a fiscalizar la veracidad de lo que declaran TODAS las empresas del mercado, y menos comprobar que las auditorias son fiables. Sólo podría ser objeto de reproche lo que hayan podido hacer mal una vez conocidos los fraudes. En todo caso creemos que para reclamar habría que seguir la cadena de responsabilidades: los directivos,el auditor, el consejo,la empresa, la CNMV o el ICAC...y el estado.

Muy mala imagen de cara a la opinión pública que directamente se pida una indemnización al estado, es decir a TODOS LOS CUIDADANOS en una época de recortes y miseria, con el agravante de que la MAYOR parte de los beneficiarios de esos 1.000M€ son los que han causado o propiciado por acción u omisión todos los desfalcos: Imastogil, CaixaGeral, Fiact Mutua, Cajas de Liquidambar, Oman Oil,..

Por una vez los portugueses y demás personajes estarán muy contentos con el paso dado por "unidos por la seda" y hasta brindarán por su éxito...que será el suyo, obviamente. Qué ironía comprobar que unidosxLaSeda están defendiendo a los causantes del desastre para que también sean "resarcidos".

No sólo es mala imagen pública la que estamos dando, sino que tendremos cerradas las puertas con la CNMV u otras instituciones públicas para cualquier petición, tramite o consulta que se necesite de cara a los juicios. No debería ser así, pero...suele pasar.

2-Ahora cabe preguntarse: ¿que sentido tiene dar este paso?. Yo no lo dejaría simplemente en otra campaña de publicidad de los dirigentes de "unidosxlaseda" para sembrar esperanzas e ilusión entre los asociados y los que puedan captar.

Hay que plantearse lo siguiente y pedir información CLARA: los contenciosos administrativos contra el estado no conllevan el pago de costas si se pierde (como preveemos ocurrirá). Pero el abogado que te representa si tiene derecho a cobrarte por sus servicios.

La pregunta sería: ¿entra este juicio dentro de los que engloban en el contrato a precio pactado entre la asociación "unidosxlaseda" y Cremades&Calvo Sotelo?, si es asi, no habría problema ni factura extra de costas. Pero si está fuera del contrato, Cremades&Clavo Sotelo, aún perdiendo, podría pasar una facturita al colectivo de asociados por una cantidad oscilante entre 30 y 50 millones de € (como sabréis, se factura en función de la cantidad reclamada).

Con los abogados (TODOS) hay que tener las cosas no sólo habladas, sino bien claritas y firmadas, para que no haya sorpresas ni lios. Si no están firmadas, te van a las tablas para facturar y a lo mejor te sorprendes, pero se ajusta a la ley y a su derecho.
Supongo que los dirigentes de "unidosxlaseda" habrán debatido en alguna junta sobre los terminos del contrato, y habrán entregado a todos los asociados una copia del contrato final firmado donde vendrá todo bien clarito y entendible (los que nos han contactado no tienen nada).

A nuestro criterio, es MUY IMPORTANTE que el punto 5ª de la junta no se apruebe, y se modifique para que las decisones sean SUPERVISADAS no sólo por la Junta Directiva sino por todos los asociados:

-PUNTO 5º. : RATIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA PARA QUE JUNTO A NUESTROS ABOGADOS TOMEN LAS DECISIONES JURÍDICAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS EN DEFENSA DE NUESTROS LEGÍTIMOS INTERESES.

Es decir, que si se decide iniciar un pleito, como ha pasado con la reclamación al estado de 1.000M€, o hay que tomar cualquier decisión jurídica trascendente, conviene que sea consultada con todos los asociados. No se trata de desconfiar de la junta directiva, sino que podrían cometer un error o un mal paso y adoptar una decisión jurídica inadecuada que podría causar un daño económico a los asociados.

Creemos que mas vale pervenir y que todos los asociados que lo deseen evalúen el impacto de los pasos juridicos trascendentes que se dan. Además, lo que tenemos observado de la lectura de sus escritos es que no se manejan bien en cuestiones jurídicas, con lo que la posibilidad de errar aumenta.

Como ejemplo teneis la reclamación al estado: ¿que pasaría si ese contencioso no entra dentro del presupuesto de los abogados por contrato?, que con todo el derecho del mundo, los abogados pueden pasar una minuta de millones de € de costas aun perdiendo, y podrían cobrárselo a los asociados directamente de las posibles indemnizaciones de los otros pleitos. ¿No creeis que es mejor supervisarlo?

-SE DEBERIA VOTAR NO A ESE PUNTO PARA VUESTRA TRANQUILIDAD y sondear entre todos esas decisiones que puede tener un calado económico importante.

Para terminar, un breve apunte: Según aparece en el informe de gestión 2011 recien publicado en la CNMV, el juicio para anular las cuentas del 2009 por el exceso de deterioros aplicados lo han perdido, y según he leido por goleada. Lo más negativo es que hay condena en costas, y aunque la demanda la hayan presentado accionistas individualmente, deberá ser a cargo de la asociación. Una pena después de tanto tiempo hablando de ello e incidiendo en el daño causado por los deterioros contables y ahora resulta que ellos tenían razón. Pero no está todo perdido porque es recurrible.

Seguiremos informando y ayudando a mejorar las cosas.


-Quien desee comentar sobre esto, ya sea para debatir o aportar más información, estamos a vuestra disposición:

accionistasunidoslaseda@gmail.com








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AMPLIACION DE CAPITAL LA SEDA: ¿QUE PLAN ESCONDEN?

Una noticia más concreta sobre la ampliación de capital nos permite hacer un análisis más profundo para intentar desvelar que esconde esta ampliación de capital sorpresiva en un momento tan complejo a nivel macro y financiero, con un escenario recesivo asomando en el horizonte Europeo.

- Vamos a intentar analizar punto por punto todo lo que han dicho:

^^La empresa ha destacado que completó con éxito en 2011 su proceso de reestructuración operativa y financiera, y que afronta el 2012 con una estrategia de crecimiento que le permita consolidarse como uno de los líderes europeos del sector, centrándose en el embalaje plástico (plastic packaging).^^

-Primero dicen que para 2012 la estrategia de crecimiento se centrará en consolidarse como líderes del packaging.

^^La ampliación de capital tiene como objetivo apoyar el crecimiento previsto, la presencia en nuevos mercados y el lanzamiento de nuevos productos.^^

-Es decir,la excusa para ampliar capital se centra en todas esas vagedades de "apoyar el crecimiento, nuevos mercados y nuevos productos, etc.." pero sin mostrar ni un dato concreto que justifique pedir semejante cantidad.

^^La compañía ha anunciado que construirá una nueva planta de producción en Polonia y otra en Italia con el objetivo de consolidar su liderazgo en Europa en la división de ‘plastic packaging’^^

-Aqui ya tratan de matizar algo más sobre el destino de los 40M€ de la ampliación, pero todavia sin concretar ni cuando construirán las plantas, ni el coste ni nada de nada, cuando lo lógico sería dar esos datos sobre todo cuando ya manejas una cifra concreta para la ampliación (40M€). Probablemente no tengan ningún dato porque sólo son ideas que tengan en su imaginación.

^^El presidente de La Seda, Carlos Moreira da Silva, ha afirmado que esta ampliación de capital “viabiliza la implementación de la nueva estrategia de crecimiento, incrementado la capacidad de la empresa en I+D en embalaje para conseguir una mayor diferenciación de los productos y un mejor servicios a los clientes^^

-Muy bonita frase de cara a la galeria hablar de I+D pero seguimos sin saber cuanto dinero de los 40M€ de la ampliación se va a destinar a cada segmento de actuación (crecimiento, nuevas plantas, I+D nuevos productos).

-Suponemos que en el folleto de la ampliación vendrá todo bien detallado, porque si no es asi, avisamos a los portugueses que en España, el nuevo código penal que YA se aplica, ha incluido el delito de ESTAFA A LOS INVERSORES que entre otras cosas dice claramente que no se debe mentir en un folleto de ampliación para captar dinero de los inversores. Si dices que vas a construir plantas y no lo haces porque dedicas el dinero a doblarte el sueldo,puedes tener problemas (en teoría).

****Artículo 282 bis.- Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, FALSEARAN la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros O LAS INFORMACIONES QUE LA SOCIEDAD DEBE PUBLICAR Y DIFUNDIR CONFORME A LA LEGISLACION DEL MERCADO DE VALORES SOBRE SUS RECURSOS, ACTIVIDADES Y NEGOCIOS PRESENTES Y FUTUROS, CON EL PROPOSITO DE CAPTAR INVERSORES o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.****

-Tal y como explica la noticia, esta ampliación se parece más a lo que hizo Ruiz Mateos cuando pidió dinero a inversores emitiendo los famosos pagares, que en plena crisis mundial dijo que solicitaba el dinero para comprar empresas porque había muy buenas oportunidades,como si la crisis no fuese con él....y ya sabemos que terminó haciendo con el dinero de los pagarés.

-El desconcierto surge con la nueva división de negocios quimicos que quieren aglutinar para incorporar un socio industrial que apoye la inversión.

^^NUEVA DIVISIÓN INTEGRADA
La compañía ha decidido crear una nueva división que aglutine los negocios de PTA, Glicol, PET, reciclado químico de PET y tecnología, para la que considera “necesaria la entrada de un socio industrial que complemente la estrategia de crecimiento e inversión”.
La nueva división dispondrá de plantas de producción de PET en España, Italia, Turquía y Grecia; de materias primas en España (Glicol) y en Portugal (PTA), así como plantas de reciclaje en España e Italia.^^

-No tenemos claro que pretenden, pero podemos pensar que no sólo quieren separar los negocios sino terminar escindiendo de La Seda la división química para vender el negocio completo (no las plantas solo) a un inversor quien seguiría vinculado comercialmente con La Seda . Lo que damos por seguro es que no se lo venderían a cualquiera, sino a alguien de su cuerda y portugués para más detalles. Si sólo separan los negocios, supondría que ese inversor tendría mayoria en la división quimica (siempre mandando) y La Seda sólo presencia testimonial, tal como en artlant (sines). Esto sería demoledor para controlar a conveniencia todas las cuentas del grupo La Seda (no vamos a explicar ahora porqué) en función de lo que les interese.

^^Entre los proyectos de futuro se estudia una inversión en una planta de producción de PET de 400.000 toneladas en Sines (Portugal).
También se impulsará la producción de PET reciclado en Italia (San Giorgio) y en España (El Prat de Llobregat) a través del lanzamiento de un nuevo producto (Elite).^^

-Está cantado: aun no han declarado tener ese "socio industrial necesario para crecer e INVERTIR" y ¿ya tienen en mente construir una planta de PET en Sines?, ¿sin preguntar al socio que venga y tendrá aportar poner dinero?, es evidente que ya tienen un tapado, probablemente portugués. ¿Será el hijo de Matos Gil?, ¿O un testaferro suyo?. No les falta cara para que sea así.
Sólo hay que ver a Mouriño para comprobar como funcionan los portugueses: ha llenado el real madrid de portugueses mediocres vendidos a precio de oro.
Cuantas mentiras y engaños esconden estos portugueses, ahora interesa el pet cuando antes proclamaban que no era negocio y era necesario vender las plantas?, Pasa el tiempo y ahora les entusiasma construir una planta de PET junto a la suya de PTA donde La Seda pinta poco y cada vez lo hará menos.

Concluyendo, los portugueses están ejecutando un plan maquiavélico, y como siempre será muy bueno para ellos, pero nada bueno para los accionistas minoritarios de La Seda.



accionistasunidoslaseda@gmail.com





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miércoles, 29 de febrero de 2012

AMPLIACION DE CAPITAL DE LA SEDA -VR- EL TIMO DEL GIGOLO

Este famoso timo es un ejemplo de la picaresca española que para mi tiene una gran semejanza con las ampliaciones de capital de muchas empresas que buscan en este mecanismo una financiación ilimitada a base de generar perdidas continuas en sus sucriptores y esperanzas de recuperar incitando a promediar perdidas.

El timo del gigolo, que es real y ha caido mucha gente, funciona asi: el timador inunda los periodicos con anuncios buscando hombres para trabajo muy bien remunerado de servicos a mujeres de alto nivel "insatisfechas". Por supuesto aparecen multitud de hombres interesados en sacarse una buena pasta por atender a estas finas mujeres necesitadas de un macho auténtico. Una vez contactado con la agencia, les piden una cantidad importante solo para entrar en la base de datos de la agencia. Luego se le vuelve a pedir otra cantidad para garantizar que acudirán a la cita,..y asi unas cuantas cosas que se les ocurrian para pedir dinero por adelantado antes de empezar con los servicios.

Marean a los hombres deseosos convocando citas y suspendiéndolas por diversos motivos, todo para ganar tiempo antes de que se dé cuenta de que no habrá citas tras dejar un montón de pasta aportada para cumplir los requisitos. Llega el momento en que ni le cojen el telefono al pobre hombre a pesar de la insistencia de este en empezar a "trabajar". Y ya la cosa canta tanto que el hombre se lo huele y su insistencia hace que el timador vea el momento adecuado para darle la estacada final.
Le cojen el telefono y el hombre enfadado dice que no quiere saber nada y que le devuelvan el dinero inmediatamente. El timador le entiende, pero le dice que si quiere recuperar el dinero aportado, tendrá que pagar una cantidad "para hacer los tramites y gestiones" que permitan devolverle el dinero. El hombre deseperado traga con el último embuste y le sacan el pico final hasta que el timador desaparece definitivamente y dejan al macho tieso de pasta y sin su deseado trabajo donde pensaba forrarse con un trabajo tan satisfactorio.

Yo veo una similitud enorme entre este timo y las ampliaciones de capital de muchas empresas. Constantemente piden dinero al mercado, básicamente porque soportan unos gastos enormes de los que no quieren prescindir (sueldazos, etc), o se endeudan de forma sistematica para lo mismo. Van colando ampliaciones, y cuando la gente se cansa les dejan con un buen agujero de pérdidas con la caida del valor. Es el momento en que les dan la estacada final y les dicen que si quieren recuperar, tienen que poner más dinero en una nueva ampliación a mitad de precio (porque compraron caro) y asi promediar para soñar con recuperar.

La Seda de Barcelona acaba de sorprender con otra ampliación de capital tras la ultima efectuada en julio del 2010. Es decir, tras 1 año y 7 meses vuelven a pedir dinero a los masacrados accionistas en la cantidad de 40 millones de €, y porque no están los tiempos para mucho más, que si no volvían a inundar de papel los mercados.

Con esto vamos a tener previsiblemente otra ronda más de accionistas que acudieron a una ampliación de capital de La Seda (2010) y terminan ahogados en pérdidas cuantiosas (-56%) si tomamos como referencia el precio de cierre de ayer. Y volverá a repetirse el proceso.

Aqui podemos deducir quien hacia el papel de timador, para lo cual solo hizo falta un mensaje tan simple y tosco como el que soltó en la junta de accionistas de julio de 2010:

"Al final de la junta, Morlanes anunció que acudiría a la ampliación de capital "porque compré caro y quiero hacer promedio con la próxima oferta", y animó a todos los accionistas presentes a "ejercer el derecho de suscripción preferente".

Ahora como el Sr. Morlanes no ejerce de capitan del "Costa crucero español" de nuestra bolsa, saldrá su sustituto el portugues Sr. Moreira con el mismo mensaje y restando importancia al hecho de ampliar capital por tratarse de calderilla comparado con lo que se pedia en otros tiempos.

Mal asunto que tengan que pedir dinero al mercado, y no nos sorprende en exceso porque llevamos tiempo haciendo seguimiento de la economía portuguesa, que camina hacia el desastre, pero sobre todo sus bancos, que están teniendo unos problemas gravisimos tras pasar de los beneficios a las perdidas cuantiosas del año pasado.

Sólo las 3 entidades portuguesas más importantes, BPI, BES y BCP, ha presentado perdidas de 1.100 millones de €. No tienen ladrillo tóxico pero parece que tener gran cantidad de deuda griega y de su pais les ha dejado temblando.No olvidemos que La Seda está controlada por la banca portuguesa quien suponemos estaba apoyando a la empresa, pero los tiempos no están para ello y que mejor que sacar la pasta a los tontos de los españolitos. Nos preguntamos también ¿que dirán los bancos con acciones de la nueva amplición de capital?, suponemos que no pondrán ni un duro ni se lo plantearan.

Resumiendo, La Seda vuelve a pedir dinero pero sigue encallada como el "costa crucero", con una deuda enorme dificil de asumir y sobre todo muchos lios heredados de la desastrosa y delictiva gestión del pasado. En todo caso y visto como de seco, temeroso y desconfiado está el mercado para pedir dinero a los particulares, estamos pensando que esos 40 millones de € lo podrían tener colocado a "inversores concretos" que probablemente sean financiados por bancos portugueses que acudirán con ganas a la macro-subasta de liquidez a 3 años (LTRO) del BCE. Operación algo retorcida pero factible y puede ser negocio para todos si les colocan la acción a precios irrisorios.

Lo que más sorprende es que tras encontrar un socio industrial en BA Vidrio ,como explicaban ellos con la anterior ampliación de capital, ahora estén aglutinando negocios quimicos para dar entrada a OTRO SOCIO INDUSTRIAL que les apoye su estrategia de crecimiento e INVERSION.
-Ampliada la información y visto de otra forma, parece que quieren separar la división quimica para escindirla o no de La Seda pero separar negocios e incorporar a un socio de conveniencia. ¿Será que ya tienen a ese socio industrial y suscribirá los 40M€ de ampliación?.¿Será también portugués?.



accionistasunidoslaseda@gmail.com




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martes, 28 de febrero de 2012

RETOMANDO LA LUCHA DE LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LA SEDA

Después de un largo tiempo de silencio, volvemos a reactivar nuestro blog para dar una visión de como está la situación de los juicios que ya han comenzado y que afectan a todos los accionistas estafados anteriores a la última ampliación de capital.

Antes de nada vamos a marcar diferencias con la asociación "unidos por la seda" contra la que competimos en su día para representar a los accionistas minoritarios en la defensa de sus derechos y las reclamaciones por hacer. Comenzamos en esta aventura el día que leímos el informe KPGM que desvelaba los principales delitos que se cometieron, entendiendo la gravedad del problema y como afrontarlo. Nos pusimos en contacto 3 accionistas con las ideas claras que coincidíamos en la estrategia a seguir para encarar el problema, pero por desgracia no coincidía con las ideas de otros accionistas que también crearon una asociación. Finalmente nos retiramos del escenario al no conseguir nuestros objetivos en la captación de asociados y votos.

Sin ánimo de polemizar, no podemos evitar hacer una breve exposición de los hechos ocurridos a lo largo del tiempo para que cada uno evalúe quien estaba siguiendo el camino correcto. El tiempo es el mejor juez que hay y termina poniendo a cada uno en su sitio. Nosotros tuvimos claro desde el minuto 1 de esta historia que había luchar por cambiar a los gestores causante del daño con la fuerza de los votos de los minoritarios que representaban el 70% de la sociedad, y por ello nos centramos en captar votos para las primeras juntas.

De ahí que nuestra asociación se llamase "unidos por el cambio". Desconocemos quien dictaba la estrategia de la asociación "unidos por la Seda", pero no compartían nuestras ideas ni nuestra opinión. Sólo pudimos comprobar que su pretensión era entrar en el consejo representando a los minoritarios y desde ahí solicitar responsabilidades contra los causantes del quebranto, con independencia de presentar denuncias ante el fiscal.

Llama la atención que en principio exculpaban al Sr. Morlanes (que ya era presidente de La Seda) a quien en una junta llegaron a pedirle que tenga dedicación exclusiva al cargo porque se supo que también ejercía de gerente en una empresa de su propiedad.

Desde la lectura del informe KPGM, que desvelaba una gigantesca estafa a los accionistas, entendimos perfectamente que semejantes operaciones podrían implicar prácticamente a todo el consejo y que estábamos ante una guerra que requería armamento nuclear, y de ningún modo se podía combatir sólo con un rifle. Por ello en nuestra discurso para captar accionistas teníamos claro contar con un equipo competente de abogados e intentar controlar la sociedad reuniendo votos suficientes de los minoritarios (aunque suene utópico). Antes de la junta de Diciembre de 2009 nos retiramos por no conseguir asociados suficientes,y el consejo sacó adelante todas sus propuestas.

Posteriormente, la asociación "unidos por la Seda" no hizo prácticamente nada salvo adjuntar más denuncias y dejar pasar un tiempo fundamental para combatir al enemigo cuando se encontraba en una situación débil. Lo único que nos llamó la atención en aquel periodo fué la petición al presidente Sr. Morlanes de una compensación económica para los asociados, algo que finalmente no fué aceptado desde La Seda, pero siempre aplicando la misma estrategia ante cualquier petición: tardar mucho en responder y a veces ni siquiera responder, todo para ganar tiempo y hacerse fuertes. Nos llama la atención que en aquel periodo desde "unidos por La Seda" siempre se renegó de contar con cualquier abogado, ni siquiera consultar, con la excusa de que todo estaba en manos del fiscal y era suficiente para presentarse en los juzgados. A dia de hoy podemos comprobar que algo han aprendido porque han cambiado radicalmente de opinión y ya tienen un bufete de abogados a su servicio.

Tras la negativa a ser compensados, el único movimiento visto en la asociación fué colaborar con un periodico (el economista) ,que mostró interés en lo sucedido con La Seda de Barcelona, para aportarles información con la que publicaron bastantes artículos. Siempre hemos estado a favor, y lo consideramos importantísimo, que se publicite y sea conocido por la opinión pública todos los presuntos fraudes que se han cometido en La Seda. Pero en este caso quizás cometieron un error grave al relacionarse la negativa a la compensación con la publicación posterior de determinados artículos algo centrados en el presidente de La Seda en esos momentos, Sr. Morlanes. Esta circunstancia fué muy bien aprovechada por el Sr. Morlanes para querellarse contra el presidente de "unidos por la seda" alegando una relación causa-efecto de la que podría deducirse un chantaje encubierto, sin entrar a valorar la veracidad de las informaciones publicadas que pensamos estaban fundamentadas. También consideramos una equivocación no haber contactado con otros periodicos para una variada difusión en los medios de lo ocurrido en La Seda.

El tiempo pasó sin que hiciesen nada hasta que por fin los minoritarios de "unidos por la seda" dieron el paso adecuado, aunque demasiado tarde. Un mes antes de la ultima junta de accionistas de julio del 2010 donde se aprobaría la ampliación de capital en todos sus términos, se pusieron en contacto con la asociación de minoritarios de España, y estos pusieron a disposición de unidos por La Seda su bufete de abogados Cremades&Calvo Sotelo. Su asesoramiento les hizo ver una luz que nosotros teníamos claro desde el minuto 1 de esta historia.

De pronto se emprendió una lucha por captar todos los votos posibles con intención de dar un golpe de estado a los accionistas de referencia que dominaban el consejo con sólo un 19% de las acciones. El poder mediático de la asociación española de minoritarios ayudo muchísimo a generar la confianza de muchos más accionistas de la Seda que no se sentían representados. Ya había un camino claro y una estrategia, el problema estaba en que "unidos por la seda" nunca se molestaron en asesorarse por gente preparada y profesional, y cuando lo hicieron había poco tiempo para ejecutar la estrategia correcta.
Sólo hubo un mes para captar votos, con la máxima movilización mediática para llamar la atención de los accionistas, pero no fué suficiente. ¿Que hubiese pasado si "unidos por la seda" hubiese solicitado asesoramiento 1 año antes?, sin duda se podrían haber hecho muchas cosas más, y quien sabe si con tanto tiempo para hacer una buena promoción mediática se podría haber conseguido votos suficientes para cambiar el consejo y dominarlo.
La única certeza es que nosotros intentamos montar una asociación y en nuestro programa, como se puede ver en este blog en el escrito del 9-9-2009, contemplábamos contar con un bufete de abogados para plantar cara con garantías. Al menos nosotros lo íbamos a intentar con quien sea, hablar es gratis, pero "unidos por La Seda" no se molestaron en hablar con nadie hasta un mes antes de la Junta definitiva por la que el clan portugués pasó a dominar La Seda aportando sólo 60 millones €. Una pena la falta de miras, nadie sabe lo que hubiese pasado de haber dado el paso un año antes, pero al menos se ha demostrado cual era el camino correcto. El tiempo ha demostrado que el lema seguido por la asociación, "unidos podemos", no es lo importante, sino tener unos dirigentes preparados que sean capaces de evaluar la mejor estrategia y mostrarse abiertos implicando a los accionistas que quieran aportar otras ideas u opiniones.

Conviene destacar que a nivel de comunicación hemos echado de menos un mensaje más certero sobre lo ocurrido en La Seda que impacte sobre los inversores y la opinión pública española. Las escasas apariciones en los medios de "unidos por La Seda" centraban el daño por la baja valoración de los activos de La Seda al aplicar en exceso (y según ellos de forma ilegítima) deterioros contables sobre el valor de las plantas, lo que redundó en valorar la acción de La Seda en 0,10€.

Sin embargo, no les hemos oido nunca hablar de operaciones ficticias, empresas fantasmas, ventas falsas o inventadas, ..que conllevaron a una monumental (y más que presunta) falsificación de balance por las operaciones de Rusia y Túnez. Jamás se ha conocido un caso tan escandaloso en la historia de las sociedades cotizadas del mercado de valores español, donde unos señores se inventan sobre el papel unas operaciones de venta para cuadrar un balance y presentar unos falsos beneficios en progresión de cara a tener el beneplácito de los inversores para solicitar una ampliación de capital de más de 400 millones de €. Era algo evidente que desvelaba el informe KPGM, pero hasta que la CNMV no abrió expediente sancionador muy grave por suministrar información financiera inexacta, no veraz o engañosa en los ejercicios financieros de varios años, no se esmeraron en proclamar públicamente la gravedad de los hechos que suponía una clara falsificación del balance. Hace poco fueron invitados a exponer su caso en una conferencia de accionistas minoritarios, y tampoco aprovecharon la ocasión para destacar que el caso la seda se trata de una estafa a los inversores del mismo estilo que el caso ENRON americano, con falsificación de balance incluida, si acaso de forma más estrambótica en el caso La Seda. Ahora se está comprobando en el juicio lo que era obvio a todas luces: nunca existió la mercancía de constaba en papel como vendida.

Como curiosidad, el nuevo código penal ha incluido el delito de ESTAFA A LOS INVERSORES, que se ajusta como un guante al caso de La Seda :

Artículo 282 bis.- Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.

Todo esto no son meras opiniones, sino un relato de los hechos que han venido a demostrar que los errores tienen consecuencias. No vamos a negar que desde "unidos por la seda" se hizo un buen trabajo de investigación para sacar a la luz más datos de los que desveló la auditoría KPGM, aunque nosotros no llegamos a ver claro el delito en algunas de sus denuncias que publicaron. Al final y tras el cúmulo de denuncias que fueron añadiendo a medida que descubrían algo, el fiscal SOLO HA TRAMITADO 4 QUERELLAS de las que 3 fueron ya analizadas y desveladas en profundidad por el informe de la auditoria KPGM, y sólo una (la compra-venta de acciones de Imastogil) fué desvelada por "unidos por La seda" aunque su trascendencia jurídica es menor comparada con las otras querellas.

Observamos más marketing que otra cosa en la forma de gestionar de los dirigentes de "unidos por La Seda", haciendo ver la importancia de su labor, de la que no dudamos, pero que tienen un interés especial en exagerarla cuando la evidencias demuestran que no es tanto como parece. Choca que se arroguen continuamente que todo el proceso iniciado por el fiscal se debe a sus denuncias, cuando había algún otro accionista, e incluso un abogado que presentaron sus propias denuncias para lo que sólo hubiese bastado adjuntar el informe KPGM donde constan 3 de las 4 operaciones que han resultado punibles penalmente. Pero lo que realmente nos importa y por lo que hemos reactivado este blog, es porque tenemos algunas noticias y datos para pensar que estamos perdiendo la partida.

Están consiguiendo tapar el escándalo, minimizar su impacto mediático y llevarlo a su terreno, lo que entendemos que pueda terminar en que los accionistas esquilmados no sean resarcidos. Más adelante hablaremos de esto de forma clara, contando la realidad de lo que está pasando y no se está contando.

Desde aquí invitamos a los accionistas de "unidos por la Seda" a que se comuniquen con nosotros para cualquier duda o inquietud que tengan.



email: accionistasunidoslaseda@gmail.com




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FRAUDE Y ENGAÑO DE UNIDOS POR LASEDA

Monumental tomadura de pelo a los accionistas de laseda de JUAN JUSTO DE FRUTOS, el presidente por asalto (no elegido por los asociados) de ...